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9 de enero de 2013

¿Que es la Facturación con CBB?

En palabras del SAT:
 CBB (Código de Barras Bidimensional) es el nuevo dispositivo de seguridad que incorpora los datos de la empresa que emite facturas y números de aprobación del SAT.
En el esquema de facturación electrónica se incluye, para los contribuyentes con ingresos iguales o menores a 4 millones de pesos al año, la opción de expedir comprobantes fiscales impresos con código de barras bidimensional desde su casa, negocio o café Internet.

De acuerdo a los nuevos esquemas de facturación que se están aplicando en México muchas personas que inician en el tema tienen dudas sobre este método de facturación, la definición del SAT es suficiente para dejar claro de lo que consta y lo que es este método de facturación, pero ¿que es un código de barras bidimensional?, es algo como esto:
Dentro de la imagen que el SAT nos proporcione encontraremos toda la información que conforma a nuestra empresa y podrá ser observada a través de un lector de CodigosQR en cualquier dispositivo Android, Windows, Mac, etc.. Esta imagen deberá ser ingresada dentro del formato que conforme a nuestra factura.

Ahora bien ¿Que tramites realizar para facturación con CBB?, el mismo SAT nos explica muy claramente como proceder paso a paso en la siguiente liga: Tramites.

Sí aun no tienes muy claras las cosas hablaremos de las principales diferencias entre la facturación en CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) y CBB (Código de Barras Bidimensional).

CBB:
1.-Es utilizada por aquellas personas físicas o morales, cuyo monto de facturación es debajo de los $4, 000,000 de pesos al año.
2.-No cuenta con cadenas original  del complemento de certificación digital del SAT, sello digital del CFDI, sello del SAT, así como tampoco número de serie del certificado del SAT.
3.-Contiene CBB autorizado por el SAT, y es único para todas las facturas, su vigencia es de 2 años.
4.-Se solicita un número de aprobación por SICOFI, así como un rango de folios, que si llevan una secuencia consecutiva, solicitada por el contribuyente, puede o no incluir serie.
5.-Se incluye la forma de pago.
6.-Existen tres formas para generar  facturas impresas con CBB:
a) El contribuyente puede diseñar su propio sistema de facturas impresas.
b) Mandar  imprimir con una imprenta sus facturas, como lo hacía anteriormente con sus facturas de papel, la única diferencia es que ahora incluye en código de barras bidimensional.
c) Adquirir Software con alguna compañía para generar este tipo de documentos.
7.-Se incluye el domicilio dentro de las facturas impresas con CBB.
8.-No se incluye fecha, hora de emisión y de certificación.

CFDI:
1.-Es utilizada por personas físicas o morales, cuyo monto de facturación en un ejercicio fiscal fue de $4, 000,000 de pesos al año o arriba de este monto.
2.-La versión impresa  de la factura electrónica en PDF, contiene el código de barras bidimensional (CBB), el cuál cambia en cada factura, no es el mismo como en las facturas impresas con CBB.
3.-Se necesita un permiso denominado, certificado de sello digital para emitir facturas electrónicas, este certificado tiene una vigencia de 4 años.
4.-El folio fiscal es asignado por el sistema de facturación y consta de 32 caracteres alfanuméricos, los cuales no llevan una secuencia consecutiva.
5.-Se incluye la forma de pago.
6.-El contribuyente necesita contratar un sistema de facturación electrónica con un proveedor autorizado de certificación (PAC), no puede generar su propio sistema o mandarlas imprimir con una imprenta.
7.-El domicilio será opcional, de acuerdo a los cambios establecidos por el SAT para factura electrónica, que entraran en vigencia a partir del primero de Julio del 2012.
8.-Es obligatorio incluirse dentro de las facturas electrónicas, el régimen fiscal del emisor.
9.-Si se incluye fecha y hora de emisión, así también la fecha y hora de certificación.
10.-El PAC, genera automáticamente el reporte mensual para hacienda.
 Fuente
Recordemos de que al SAT se le ocurre realizar cambios cada cierto tiempo, por lo que esta información es vigente hasta que el Anexo 20 sea modificado nuevamente.

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